La nueva resolución extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 el plazo para actualizar el RUC, implementar cambios en la facturación electrónica y mantener de forma temporal el esquema vigente para el transporte terrestre comercial, excepto taxis.
El transporte comercial contará con un nuevo plazo
El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución NAC-DGERCGC26-00000028, mediante la cual reformó la Resolución NAC-DGERCGC26-00000024 y amplió los plazos para la implementación de las nuevas obligaciones tributarias aplicables al transporte terrestre comercial, excepto el servicio de taxis. La medida busca facilitar la adaptación operativa del sector y otorgar un período adicional para realizar las adecuaciones administrativas y tecnológicas requeridas.
La resolución responde a la necesidad de fortalecer el cumplimiento de los deberes formales de los contribuyentes dedicados a esta actividad, manteniendo un proceso de transición que permita cumplir las nuevas disposiciones sin afectar la continuidad de las operaciones.
Se amplían los plazos para la implementación
Uno de los principales cambios consiste en la sustitución de los plazos inicialmente previstos de 30, 45 y 90 días por nuevas fechas de cumplimiento.
En consecuencia, la actualización de la actividad económica en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), las adecuaciones relacionadas con la facturación electrónica y otras disposiciones transitorias podrán realizarse hasta el 31 de diciembre de 2026, mientras que determinadas obligaciones comenzarán a aplicarse desde el 1 de enero de 2027.
Se mantiene temporalmente el esquema de facturación
Como parte del régimen transitorio, el SRI permitirá que las operadoras de transporte comercial, excepto taxis, continúen utilizando hasta el 31 de diciembre de 2026 el esquema actual de facturación mediante puntos de emisión asignados a sus socios o accionistas.
Los comprobantes emitidos bajo esta modalidad deberán incluir, en el campo de información adicional, la razón social y el número de RUC del socio o accionista autorizado como punto de emisión.
Esta medida busca facilitar la transición hacia el nuevo modelo sin interrumpir la operación habitual de las empresas del sector.
Se mantienen las obligaciones de declaración
La resolución también precisa el tratamiento tributario que deberán observar tanto las operadoras como sus socios durante el período de transición.
Los socios o accionistas deberán declarar como ingresos gravados los valores facturados mediante los puntos de emisión para efectos del Impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), según corresponda.
Por su parte, las operadoras deberán declarar los ingresos generados por los servicios prestados con unidades registradas a su nombre y reportar de manera informativa los valores facturados por sus socios mediante los respectivos puntos de emisión.
Nuevas reglas de retención entrarán en vigor en 2027
La resolución modifica además el régimen de retenciones aplicable al transporte terrestre comercial.
A partir del 1 de enero de 2027, las operadoras deberán practicar una retención del 1% del Impuesto a la Renta sobre los pagos efectuados a sus socios o accionistas por la prestación del servicio.
Asimismo, cuando el pago sea realizado por un cliente a una operadora por servicios prestados con unidades de sus socios o accionistas, la retención será del 0%. En cambio, cuando el servicio sea prestado utilizando unidades propias de la operadora, la retención aplicable será del 1%.
Mientras permanezca vigente el régimen transitorio hasta el 31 de diciembre de 2026, continuarán aplicándose las reglas especiales de retención previstas en la resolución reformatoria.
¿A quién aplica esta resolución?
Las disposiciones son aplicables a los contribuyentes que desarrollan actividades de transporte terrestre comercial, entre ellas:
- Transporte de carga pesada.
- Transporte de carga liviana.
- Transporte escolar e institucional.
- Transporte turístico.
- Transporte mixto.
- Otras modalidades de transporte comercial autorizadas.
El servicio de taxis continúa excluido del ámbito de aplicación de estas disposiciones, conforme a la normativa vigente.
Empresas deberán prepararse antes del cierre de 2026
La ampliación del plazo representa una oportunidad para que las operadoras de transporte y sus socios implementen oportunamente las adecuaciones requeridas en sus procesos administrativos, tributarios y tecnológicos.
Entre las principales acciones recomendadas se encuentran la actualización del RUC, la adecuación de los sistemas de facturación electrónica, la revisión del esquema de emisión de comprobantes y la planificación de las nuevas reglas de retención que comenzarán a aplicarse desde enero de 2027.
Fuente: Servicio de Rentas Internas



