Prepárate para reportar según la nueva normativa contra el lavado de activos

La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) ha anunciado la próxima incorporación de nuevos sectores económicos como Sujetos Obligados a Reportar, en el marco de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, publicada en el Registro Oficial N.º 610, del 29 de julio de 2024.

Esta medida busca reforzar los controles sobre actividades económicas sensibles, ampliando el espectro de vigilancia financiera para prevenir el uso del sistema económico con fines ilícitos.

¿Quiénes serán los nuevos sujetos obligados?

Según el comunicado oficial de la UAFE, los siguientes sectores serán próximamente incorporados:

Esta inclusión responde a la necesidad de cerrar brechas normativas y prevenir que estas figuras jurídicas sean utilizadas como canales para el lavado de activos, financiamiento del terrorismo o movimientos financieros irregulares.

¿Qué implica ser sujeto obligado?

Convertirse en sujeto obligado ante la UAFE significa que estas entidades estarán legalmente obligadas a:

El incumplimiento de estas obligaciones puede generar sanciones económicas, procesos administrativos e incluso responsabilidad penal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27, 28 y 31 de la Ley.

¿Cuándo comienza esta obligación?

La obligación será exigible únicamente después de que se emita y publique la Resolución de llamamiento correspondiente para cada sector.

Hasta entonces, se recomienda a las organizaciones:

La adecuada preparación normativa no solo evita sanciones, sino que fortalece la confianza institucional y garantiza la continuidad operativa. Contar con asesoría técnica oportuna puede marcar la diferencia entre cumplir con lo justo o establecer una cultura organizacional orientada al cumplimiento, la ética y la prevención de riesgos.

Fuente: Unidad de Análisis Financiero y Económico

Ante cualquier duda, comuníquese con nosotros

info@acl.com.ec
(+593) 99 734 9372

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *