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Justicia española falla a favor de Shakira por residencia fiscal

La Audiencia Nacional anuló las sanciones y liquidaciones tributarias relacionadas con el ejercicio fiscal 2011 tras concluir que no se acreditó residencia fiscal en España.

Justicia española falla a favor de Shakira en disputa tributaria por residencia fiscal

La Audiencia Nacional de España emitió una sentencia favorable para la cantante Shakira Isabel Mebarak Ripoll dentro del proceso relacionado con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio fiscal 2011. 

El proceso se originó tras una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) emitida en 2021, mediante la cual se confirmaban liquidaciones tributarias y sanciones relacionadas con supuestas obligaciones fiscales de la artista en territorio español. 

La Administración Tributaria española sostenía que Shakira debía tributar en España como residente fiscal durante 2011, argumentando que permaneció más de 183 días en territorio español y que existía un entramado societario destinado a canalizar ingresos fuera del país. 

Sin embargo, la Audiencia Nacional concluyó que la Administración no logró demostrar que la artista hubiera permanecido en España el tiempo requerido por la normativa tributaria para ser considerada residente fiscal. El fallo también señaló que no se acreditó que el núcleo principal de sus actividades económicas o familiares estuviera radicado en territorio español durante ese año. 

Tribunal analizó permanencia física y residencia fiscal durante 2011

Dentro del análisis realizado por la Sala, se revisaron los días de permanencia física de Shakira en España durante 2011. Mientras la Administración señalaba una estancia de 163 días, la defensa sostenía que fueron 143 días. 

La sentencia destacó que la normativa española exige una permanencia superior a 183 días durante el año natural para configurar la residencia fiscal, salvo que exista un núcleo principal de intereses económicos o familiares en España. 

El tribunal también indicó que en 2011 no existía vínculo conyugal ni hijos menores residentes en España que permitieran presumir residencia habitual en territorio español. Además, señaló que la mayor parte de las actividades económicas y estructuras societarias vinculadas a la artista se encontraban fuera del país. 

Con base en estos elementos, la Audiencia Nacional resolvió anular las liquidaciones tributarias y sanciones impuestas, ordenando además la devolución de las cantidades pagadas junto con los intereses legales correspondientes. 

Fallo podría influir en futuros análisis de residencia fiscal internacional

4x1000 en revisión y su impacto financiero

La resolución refuerza la importancia de acreditar técnicamente la permanencia física, el centro de intereses económicos y la residencia habitual dentro de los procesos de fiscalización internacional relacionados con personas de alto patrimonio y movilidad global.

Si deseas conocer la sentencia completa emitida por la Audiencia Nacional de España, puedes descargar aquí el documento íntegro para revisar el análisis jurídico y tributario del caso. 

Fuente: Audiencia Nacional de España