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Errores en el impuesto al patrimonio generan contingencias fiscales

El decreto obliga a sumar patrimonios, lo que puede derivar en recalificación de operaciones corporativas.

Complejidad patrimonial y exposición fiscal

El Decreto 0173 de 2026, que creó un impuesto temporal al patrimonio para personas jurídicas en el marco de la emergencia económica, abrió un frente de riesgo fiscal para las empresas, especialmente por posibles errores en la depuración de la base gravable; mientras que expertos advierten que una aplicación incorrecta podría derivar en sanciones, fiscalizaciones e intereses, en un contexto donde las compañías deben actuar con rapidez.

Cabe resaltar que la medida aplica a sociedades con patrimonios líquidos iguales o superiores a 200.000 UVT al 1° de marzo de 2026, lo que equivale a más de $10.000 millones. Más allá del impacto financiero, el foco se ha trasladado hacia la complejidad técnica del decreto, que establece múltiples exclusiones y tratamientos especiales que deben ser evaluados con precisión para evitar contingencias tributarias.

“El principal riesgo jurídico es que un impuesto concebido como temporal termine consolidándose en el tiempo”, explicó Sara Valbuena, abogada tributarista y directora legal de Ventus Consultores, quien subrayó que el análisis debe considerar no solo el pago, sino también los efectos regulatorios y la seguridad jurídica para las empresas.

¿Qué riesgos hay?

Uno de los puntos más sensibles está en la depuración de la base gravable, ya que el decreto permite excluir el valor patrimonial neto de acciones o participaciones en sociedades nacionales, tanto directas como indirectas, así como contempla tratamientos especiales para vehículos sin personería jurídica y exclusiones puntuales para ciertos activos, como reservas técnicas de Fogafin. La correcta aplicación de estas reglas es determinante.

De acuerdo con el análisis, cualquier error en la interpretación de estas disposiciones puede activar procesos de fiscalización por parte de la autoridad tributaria, así como sanciones por inexactitud e intereses. En un impuesto de causación inmediata, como este, la precisión en el cálculo del patrimonio líquido se convierte en un elemento crítico para mitigar riesgos y evitar impactos adicionales sobre la liquidez empresarial.

El decreto también introduce una cláusula específica para escisiones realizadas desde su entrada en vigencia hasta el 1° de marzo de 2026. En estos casos, se deberán sumar los patrimonios líquidos de las sociedades escindidas y beneficiarias para determinar si se supera el umbral que obliga a tributar, lo que incrementa la complejidad en procesos de reorganización corporativa.

Este aspecto abre la puerta a cuestionamientos por parte de la administración tributaria si se tiene en cuenta que el riesgo de recalificación de operaciones como artificiosas, la eventual aplicación de la cláusula general antiabuso y las controversias sobre la finalidad económica real de las reorganizaciones se convierten en escenarios posibles, especialmente si no existe una sustancia económica debidamente documentada por las compañías.

En paralelo, el componente constitucional del decreto sigue abierto y será la Corte Constitucional la encargada de definir si la medida cumple con los criterios de necesidad, proporcionalidad y transitoriedad exigidos en estados de excepción, así como si existe una relación directa entre el impuesto y la atención de la crisis que motivó su expedición.

Mientras ese análisis avanza, las empresas deben prepararse para cumplir con las obligaciones en los plazos establecidos; dado que el decreto fija dos pagos, el 1° de abril y el 4 de mayo de 2026, cada uno equivalente al 50% del impuesto, lo que exige anticipar cálculos, validar exclusiones y asegurar la disponibilidad de recursos para evitar incumplimientos.

Planeación financiera ante nueva carga patrimonial

Errores en el impuesto al patrimonio generan contingencias fiscales

“La planeación financiera es un frente crítico. Muchas compañías no tenían previsto un impuesto adicional en sus flujos de caja”, advirtió Valbuena, quien señaló que la tarifa general será del 0,5%, mientras que para sectores como el financiero y el extractivo puede alcanzar el 1,6%, elevando significativamente la carga tributaria en algunos casos.

En este escenario, el nuevo impuesto al patrimonio trasciende su naturaleza recaudatoria y se convierte en un reto técnico y jurídico para las empresas. La correcta interpretación de las reglas, la documentación de las decisiones y la anticipación de riesgos serán determinantes en un entorno donde cualquier error puede traducirse en sanciones y en un mayor costo fiscal.

Fuente: Portafolio