El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha reformado el certificado del Registro Único de Contribuyentes (RUC) para incorporar un campo específico que indica si una persona natural o jurídica es considerada sujeto obligado a reportar ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). Esta actualización, establecida en la Resolución NAC-DGERCGC25-00000018, tiene implicaciones directas para contribuyentes que realicen actividades económicas sensibles en materia de prevención de lavado de activos.

Registro obligatorio en 30 días

Si tu empresa o actividad está dentro del listado de actividades económicas vinculadas al control financiero, debes obtener el Código de Registro UAFE en un plazo no mayor a 30 días desde la actualización o inscripción del RUC. Este proceso se realiza a través de la plataforma del SRI.

La inobservancia de esta obligación puede acarrear sanciones administrativas e incluso la suspensión automática del RUC por parte de la autoridad tributaria.

¿Quiénes son considerados sujetos obligados?

Además del sistema financiero, la ley también incluye como sujetos obligados a profesionales y empresas en sectores estratégicos, tales como:

Los sujetos obligados deben entregar tres tipos de reportes ante la UAFE:
Tipo de reporteQué informaPlazo de entrega
RESU (Operaciones / Transacciones Iguales o Superiores al umbral)Operaciones individualmente mayores a USD 10.000 o múltiples en 30 días Dentro de 15 días posteriores al fin de mes 
ROS (Operaciones Sospechosas)Transacciones que no concuerdan con el perfil financiero del cliente En 4 días desde que el oficial de cumplimiento detecta la operación 
RIA (Información Adicional)Datos que la UAFE solicita además de los anterioresDentro de 5 días tras la solicitud, prorrogable 3 días adicionales 
Impactos y riesgos clave
Recomendaciones para estar al día

Fuente: IFRS (Normas Internacionales de Información Financiera)

 

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