Trabajadores bajo dependencia tienen hasta finales de septiembre para actualizar su proyección de gastos personales ante el SRI y reducir el pago de su Impuesto a la Renta.
Septiembre permite actualizar la proyección y ajustar las retenciones del Impuesto a la Renta
Los trabajadores bajo relación de dependencia que registraron cambios en su salario, variaciones en el número de sus cargas familiares o modificaciones en sus proyecciones de gastos tienen el mes de septiembre de 2026 para presentar una segunda actualización del formulario de proyección de gastos personales ante sus empleadores.
Esta disposición, amparada en la resolución NAC-DGERCGC23-00000020, permite a las empresas reliquidar y recalcular las futuras retenciones mensuales del Impuesto a la Renta correspondientes al segundo periodo fiscal de 2026.
Rubros permitidos para la deducción de gastos personales en Ecuador
El SRI autoriza la proyección de gastos en las siguientes categorías:
- Alimentación, rubro que incluye la alimentación de mascotas.
- Educación, arte y cultura.
- Salud, que también abarca los gastos de salud de mascotas.
- Vestimenta.
- Vivienda, contemplando el pago de arriendo y los intereses de préstamos quirografarios.
- Turismo nacional, siempre que se realice en establecimientos registrados.
El formulario facilita también la actualización de datos sobre ingresos, sueldos y beneficios sociales de empleados no vinculados a la actividad económica del contribuyente.
Registro de cargas familiares para deducir gastos y bajar el pago de impuesto a la renta en Ecuador
Para acogerse al beneficio tributario, la normativa avala como cargas familiares a padres, cónyuge o pareja en unión de hecho, e hijos de hasta 21 años o con discapacidad de cualquier edad. Para ser válidas, estas personas deben depender económicamente del trabajador y no percibir ingresos gravados, o en su defecto, percibir ingresos anuales que no superen un Salario Básico Unificado. Una misma persona no puede ser registrada como carga familiar por más de un contribuyente simultáneamente.
Para el año fiscal 2026, la rebaja aplicable será del 18% sobre el valor menor entre los gastos declarados por el contribuyente y el valor de la canasta básica familiar de enero de 2026 (fijada en $821,80) multiplicada por el número de canastas asignadas según las cargas familiares.
LÍMITES DE GASTOS PERSONALES Y REBAJA TRIBUTARIA 2026
| Cargas Familiares | Número de Canastas Familiares Básicas (a) | Límite Máximo Gastos Personales (CFB * (a)) (USD) | Límite Máximo Rebaja (GP – 18%) (USD) |
| 0 cargas | 7 | 5.752,60 | 1.035,47 |
| 1 carga | 9 | 7.396,20 | 1.331,32 |
| 2 cargas | 11 | 9.039,80 | 1.627,16 |
| 3 cargas | 14 | 11.505,20 | 2.070,94 |
| 4 cargas | 17 | 13.970,60 | 2.514,71 |
| 5 o más cargas | 20 | 16.436,00 | 2.958,48 |
| Personas con enfermedades catastróficas, raras y/o huérfanas | 100 | 82.180,00 | 14.792,40 |
Condiciones especiales modifican la base de cálculo de la rebaja tributaria
Existen condiciones particulares para el cálculo del beneficio. Si el contribuyente o sus cargas familiares certifican alguna discapacidad o padecen enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, la base de cálculo de la rebaja utiliza la canasta básica multiplicada por 100. En el caso de los residentes de la provincia de Galápagos, los montos se ajustan aplicando el Índice de Precios al Consumidor Especial (IPCEG) establecido en 1,803.
Fuente: La Hora



