Las medidas incluyen rebajas de 85%, tasa de mora de 4,5%, conciliaciones y facilidades especiales de pago.
La DIAN activa alivios tributarios para apoyar la emergencia y facilitar la regularización de obligaciones
La Dian puso en marcha un paquete de medidas fiscales, aduaneras y cambiarias para apoyar la reconstrucción de las zonas afectadas por el terremoto del 10 de agosto y, al mismo tiempo, acelerar el recaudo extraordinario de recursos destinados a atender la emergencia.
Las disposiciones quedaron contenidas en el Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026 y podrán solicitarse hasta el próximo 19 de noviembre. Algunas aplican en todo el país y otras están dirigidas exclusivamente a contribuyentes ubicados en las zonas de emergencia.
Entre los principales beneficios están la reducción de 85% en sanciones, una tasa especial de interés moratorio de 4,5% anual, facilidades de pago de hasta 36 meses y la posibilidad de donar saldos a favor para financiar la atención del desastre.
La Dian precisó, sin embargo, que las medidas tributarias de carácter procedimental previstas en el Capítulo II del decreto no aplican a los grandes contribuyentes.
Contribuyentes podrán pagar solo 15% de las sanciones
Uno de los alivios de mayor alcance aplica a contribuyentes de todo el país con obligaciones en mora anteriores al 10 de agosto de 2026.
Quienes se pongan al día o corrijan y presenten sus declaraciones pendientes antes del 19 de noviembre podrán acceder a un descuento de 85% sobre las sanciones. Esto significa que deberán pagar únicamente 15% del valor correspondiente, además de la actualización que aplique.
La norma también fija una tasa preferencial de interés moratorio de 4,5% anual para estas obligaciones, frente a las tasas ordinarias aplicables en condiciones normales.
El beneficio busca incentivar que contribuyentes con obligaciones pendientes regularicen su situación en un plazo corto y, al mismo tiempo, generar mayores recursos para la respuesta y reconstrucción posteriores al terremoto.
El decreto abre además una ventana para conciliar procesos judiciales tributarios que ya estaban en curso y cuya demanda hubiera sido presentada antes del 10 de agosto.
En procesos de primera instancia, los contribuyentes podrán conciliar 85% de las sanciones e intereses, con una tasa de 4,5% anual, siempre que paguen 100% del impuesto en discusión y el 15% restante.
Para los procesos que estén en segunda instancia, la conciliación podrá cubrir 80% de sanciones e intereses, también con la tasa especial de 4,5% anual.
Zonas afectadas tendrán acuerdos de pago de hasta 36 meses
El paquete incluye condiciones adicionales para personas y empresas con domicilio fiscal en los territorios declarados como afectados por el terremoto.
Una de ellas permite solicitar facilidades de pago por obligaciones vencidas hasta por 24 meses sin necesidad de presentar garantías.
Cuando la deuda no supere las 6.000 UVT, equivalentes a $314.244.000, la facilidad podrá extenderse hasta 36 meses mediante garantía personal.
La Dian también habilitó la reprogramación de acuerdos de pago que ya estaban vigentes antes de la emergencia.
Las personas y empresas que cayeron en mora después del terremoto podrán reprogramar, una sola vez, las cuotas que debían cancelar entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre.
El nuevo plazo podrá extenderse hasta por 12 meses y la modificación no generará automáticamente una causal de incumplimiento del acuerdo original.
Estas disposiciones buscan aliviar temporalmente la presión de caja sobre negocios y contribuyentes que enfrentaron daños, interrupciones operativas o dificultades económicas derivadas de la emergencia.
Donaciones y saldos a favor también entran al paquete tributario
Otro componente del decreto está orientado a facilitar la financiación de la ayuda humanitaria y de la reconstrucción.
Las donaciones o pagos en especie que reciban los sujetos afectados, hasta por un valor acumulado de 2.600 UVT por beneficiario, serán considerados ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
Ese límite equivale a $136’172.400 por beneficiario, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Decreto Legislativo 1419.
Además, los contribuyentes podrán donar total o parcialmente a la Nación los saldos a favor que tengan reconocidos por la Dian.
Esos recursos serán destinados a financiar la atención del desastre y la donación podrá generar un descuento tributario en la declaración de renta, de acuerdo con la normativa vigente.
La combinación de medidas busca actuar en dos frentes: facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias pendientes y abrir nuevas vías para canalizar recursos hacia las zonas afectadas.
El Gobierno enmarcó estas decisiones dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado después del terremoto y de la necesidad de acelerar la recuperación de los territorios golpeados.
La Dian hizo un llamado a los contribuyentes cobijados por el decreto para revisar los requisitos y presentar las solicitudes antes del 19 de noviembre.
También recomendó acudir a sus canales de atención y puntos habilitados en el país para conocer los procedimientos aplicables a cada alivio.
Nuevas medidas buscan acelerar el cumplimiento
Con el Decreto 1419, el Ejecutivo pone en marcha uno de los paquetes tributarios más amplios adoptados tras el terremoto, combinando descuentos, conciliaciones, menor interés de mora, facilidades de pago y mecanismos de donación para financiar la reconstrucción.
Fuente: Portafolio



