Un nuevo decreto elimina intereses de mora para quienes regularicen su situación tributaria.
Los contribuyentes que no presentaron declaraciones o que necesitan corregirlas tendrán una oportunidad para normalizar su situación fiscal en Colombia.
Ahora, con el Decreto 0240 del 12 de marzo de 2026, el Gobierno habilitó beneficios temporales para quienes tengan obligaciones pendientes con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
Cabe explicar que esta medida crea mecanismos extraordinarios para facilitar el pago de deudas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las acciones adoptadas por el Ejecutivo para enfrentar la emergencia económica.
Beneficio para omisos y correcciones
Uno de los puntos centrales del decreto está dirigido a los contribuyentes que no presentaron sus declaraciones, es decir, quienes son considerados omisos. También aplica para quienes necesiten corregirlas y así ajustar su situación frente a la autoridad tributaria.
Según el decreto, estos contribuyentes podrán presentar o corregir sus declaraciones pagando únicamente el 15% del valor de la sanción correspondiente. Además, la norma establece que en estos casos no será necesario liquidar intereses de mora.
De acuerdo con la Dian, el decreto establece “un beneficio para quienes no hayan presentado declaraciones, es decir, que son omisos, o para aquellos que necesiten corregirlas, pagando sólo el 15% de la sanción correspondiente, sin necesidad de liquidar intereses de mora”.
Reducción en sanciones e intereses
El decreto también contempla beneficios para contribuyentes que tengan deudas pendientes con la autoridad tributaria. En esos casos, podrán acceder a una tasa especial de interés de mora del 4,5% y a una reducción significativa en el valor de las sanciones.
En particular, la norma establece que los contribuyentes “podrán aplicar a la tasa especial en intereses de mora del 4.5% y pagar, únicamente, el 15% del monto de sanciones”, siempre que cancelen el 100% del capital de la deuda correspondiente.
El decreto fija además una condición adicional para estos beneficios, pues el valor pagado por sanción no podrá ser inferior a la sanción mínima vigente, equivalente a 10 UVT, lo que corresponde actualmente a un monto de $524.000.
Plazo para acceder al beneficio
Los contribuyentes que quieran acogerse a estas condiciones especiales deberán hacerlo dentro del plazo establecido por el Gobierno. El decreto fija como fecha límite el 30 de abril de este año para acceder a los alivios.
Desde la autoridad tributaria se hizo un llamado para aprovechar esta oportunidad. Según la entidad, se trata de “una oportunidad excepcional para normalizar su situación fiscal con menores costos y contribuir al financiamiento de las acciones que adelanta el Estado para atender la emergencia”.
Fuente: Portafolio



