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DIAN define cuándo aplica el IVA a servicios y contratos

La obligación surge desde la firma del contrato si se superan los topes en UVT, incluso antes de recibir pagos.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) precisó, a través del Concepto 017279 del 5 de diciembre de 2025, en qué momento los contratistas y prestadores de servicios deben inscribirse y actuar como responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), una aclaración que tiene efectos directos sobre miles de personas naturales y sobre las entidades que contratan con ellas.

Para esta autoridad tributaria, el punto central es que la obligación no depende del pago, sino de la cuantía del contrato celebrado y agrega que la responsabilidad frente al IVA se activa desde la celebración del contrato cuando este, de manera individual o acumulada, supera los topes establecidos en UVT.

Ante esto, la Dian recuerda que “previo a la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.500 UVT, los contratistas tienen la obligación de inscribirse como responsables del impuesto sobre las ventas”, sin consideración del momento en el cual se reciba la contraprestación.

El concepto retoma lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario, que fija en 3.500 UVT el límite general para la obligación de inscripción como responsable de IVA. No obstante, introduce una precisión relevante para quienes contratan con el Estado, pues el parágrafo 5 del mismo artículo eleva ese umbral a 4.000 UVT, siempre que se cumpla la condición de que los ingresos del prestador de servicios persona natural provengan exclusivamente de contratos estatales.

En ese sentido, la Dian fue enfática en señalar que este beneficio no aplica cuando el contratista percibe ingresos adicionales y tal como se advierte en el concepto, si la persona natural “percibe otro tipo de ingresos diferentes a los que provengan de contratos con el Estado, no serán aplicables las disposiciones del parágrafo 5”, lo que implica que vuelve a regir el límite general de 3.500 UVT para efectos de la responsabilidad en IVA.

Otro punto clave es que la terminación anticipada de un contrato no extingue la obligación adquirida, punto en el que se recuerda que el retiro como responsable del IVA solo procede cuando se demuestre que en el año fiscal anterior y en el año en curso se cumplen todas las condiciones previstas en la ley.

En caso contrario, “dicha persona deberá permanecer como responsable del impuesto sobre las ventas”, aun si el contrato que originó la obligación ya finalizó.

El concepto también aclara que la falta de inscripción en el RUT no exonera al contribuyente de cumplir con sus obligaciones, ya que quien está llamado a ser responsable de IVA debe asumir tanto las obligaciones sustanciales como las formales, entre ellas facturar, recaudar, declarar y pagar el impuesto.

En este sentido, la Dian recuerda que “los responsables del impuesto deben cumplir con las obligaciones inherentes a tal calidad y que legalmente les han sido atribuidas”; mientras que en materia de facturación, la doctrina insiste en que la obligación es general y no admite excepciones cuando se prestan servicios o se suministran bienes gravados.

“En todos los eventos de suministro de bienes o servicios existe la obligación de facturar”, señala el concepto, precisando además que en los comprobantes de pago debe discriminarse con claridad el valor correspondiente al IVA liquidado.

Cabe resaltar que el incumplimiento de estas obligaciones puede tener consecuencias graves y la Dian advierte que, si el responsable no recauda o no consigna el IVA, deberá responder ante la administración tributaria e incluso podría enfrentar responsabilidades penales. El concepto recuerda que el Estatuto Tributario sanciona al responsable que no consigne las sumas recaudadas y que el Código Penal tipifica como conducta punible la omisión en el cobro y pago oportuno del impuesto.

Finalmente, la autoridad tributaria cuenta con la facultad de reclasificar de oficio a los contribuyentes cuando tenga información objetiva que evidencie que superaron los topes legales. Además, enfatiza que las entidades contratantes deben exigir la inscripción como responsable del IVA y la expedición de factura válida, pues se trata de una formalidad necesaria para la procedencia de costos y deducciones, reforzando así el control fiscal desde el origen de la relación contractual.

Fuente: Portafolio