
ya no será necesario presentar cédula y certificado de votación
No se requerirá la presentación de información o documentos de ciudadanos que pueden obtenerse en la base de datos de entidades que conforman el sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
Se prohibe requerir copias de cédula y certificados de votación, salvo que exista una disposición contraria en una ley especial.

Fuente: Decreto Ejecutivo No. 85