
Según el Art. 107 de la Ley de Seguridad Social en su Capítulo uno, establece el TIEMPO DE ESPERA Y CONSERVACIÓN DE DERECHOS para los subsidios de enfermedad y maternidad.– Se causará derecho a las prestaciones de este Seguro cuando el afiliado o la afiliada hayan cumplido:
a) Seis (6) imposiciones mensuales ininterrumpidas, para contingencia de enfermedad;
b) Doce (12) imposiciones mensuales ininterrumpidas, anteriores al parto, para contingencia de maternidad;
c) Seis (6) imposiciones mensuales ininterrumpidas, para el subsidio monetario de enfermedad.
El afiliado o la afiliada que dejaren de aportar, conservarán su derecho a las prestaciones de enfermedad o maternidad hasta dos (2) meses posteriores al cese de sus aportaciones.
Se exceptúa del tiempo de espera para contingencia de enfermedad al jubilado y al derechohabiente de orfandad en goce de pensiones.
La prestación de salud se realizará con tecnologías apropiadas a la disponibilidad de recursos del Seguro, sin menoscabo de la calidad y dentro de los rangos de suficiencia que determinen los protocolos de diagnóstico y tratamiento aprobados por la Administradora del Seguro General de Salud.
Ante cualquier duda, comuníquese con nosotros
info@acl.com.ec
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