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subsidio de maternidad y enfermedad
SUBSIDIOS DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD
TIEMPO DE ESPERA Y CONSERVACIÓN DE DERECHOS

Según el Art. 107 de la Ley de Seguridad Social en su Capítulo uno, establece el TIEMPO DE ESPERA Y CONSERVACIÓN DE DERECHOS para los subsidios de enfermedad y maternidad.Se causará derecho a las prestaciones de este Seguro cuando el afiliado o la afiliada hayan cumplido:

a)     Seis (6) imposiciones mensuales ininterrumpidas, para contingencia de enfermedad;

b)     Doce (12) imposiciones mensuales ininterrumpidas, anteriores al parto, para contingencia de maternidad;

c)     Seis (6) imposiciones mensuales ininterrumpidas, para el subsidio monetario de enfermedad.

El afiliado o la afiliada que dejaren de aportar, conservarán su derecho a las prestaciones de enfermedad o maternidad hasta dos (2) meses posteriores al cese de sus aportaciones.

Se exceptúa del tiempo de espera para contingencia de enfermedad al jubilado y al derechohabiente de orfandad en goce de pensiones.

La prestación de salud se realizará con tecnologías apropiadas a la disponibilidad de recursos del Seguro, sin menoscabo de la calidad y dentro de los rangos de suficiencia que determinen los protocolos de diagnóstico y tratamiento aprobados por la Administradora del Seguro General de Salud.

Ante cualquier duda, comuníquese con nosotros

info@acl.com.ec

 

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