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SRI retendrá 3% de IR en pólizas bancarias y cooperativas

Desde marzo de 2026, las inversiones en pólizas, depósitos a plazo y otros instrumentos similares están sujetas a una retención del 3% sobre los intereses generados, conforme a la resolución emitida por el SRI el 27 de febrero de 2026. La retención la realiza directamente el banco o la cooperativa y se calcula únicamente sobre el rendimiento, no sobre el capital invertido.

Impacto real en la rentabilidad

Antes, la retención era del 2%. El aumento al 3% reduce ligeramente la ganancia líquida que recibe el inversionista en el corto plazo. Por ejemplo, si una póliza de USD 5.000 genera USD 80,50 de interés, la entidad retendrá USD 2,41, y el cliente recibirá USD 78,09.

Desde la consultoría financiera, este ajuste no cambia la estructura de la inversión, pero sí influye en la rentabilidad neta y en la planificación tributaria anual.

Cuándo aplica y cuándo no

Las inversiones a 180 días o más se encuentran exoneradas, según la normativa vigente. Esto convierte al plazo en un factor estratégico. Elegir una póliza mayor a seis meses no solo puede mejorar la tasa, sino también evitar la retención inmediata.

La decisión ya no debe basarse únicamente en la tasa nominal, sino en la rentabilidad después de impuestos.

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Crédito tributario y planificación fiscal

La retención no es un valor que se pierde. Es un anticipo del Impuesto a la Renta del inversionista. Si al declarar el impuesto el resultado es menor o cero, el contribuyente puede usar ese valor como crédito o solicitar devolución.

En consultoría financiera, esto implica analizar ingresos anuales, proyección de gastos personales, flujo de efectivo y perfil tributario. No todos los inversionistas enfrentarán el mismo impacto.

Fuente: Primicias