
Según ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-249 publicado el 30 de noviembre de 2020, establece fijar a partir del 01 de enero de 2021, el salario básico unificado del trabajador en general, incluidos:
- Trabajadores de la pequeña industria
- Trabajadores agrícolas y trabajadores de maquila
- Trabajador@ remunerad@ del hogar
- Operarios de artesanías y colaboradores de la microempresa.
Del salario básico unificado para el año 2021
En apego al artículo 6 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-185 de 17 de septiembre de 2020, el cual establece que: “En ningún caso se fijará un salario básico unificado inferior al del periodo vigente, ni aun cuando el resultado de la variación proyectada del índice de precios del consumidor o de la fórmula del artículo 4 resultase negativo”.
Mediante oficio Nro. MEF-VE-2020-0070-O, de 11 de septiembre de 2020, el Ministerio de Economía y Finanzas, remite proyecciones oficiales actualizadas, del cual se desprende:
- Inflación fin de período 2020: -0,73%,
- Inflación anual promedio 2021: -1,01%
Por lo tanto se fijará partir del 01 de enero de 2021, el salario básico unificado del trabajador en general, en cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América ($ 400,00) mensuales.
La variación salarial y porcentaje de incremento equivale al 0,0%, y será utilizado para fijar el salario básico unificado (SBU) y el cálculo de los salarios mínimos sectoriales de las 21 Comisiones Sectoriales.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2021, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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