
- Es un documento en el cual establece reglas de prevención ante los riesgos identificados en la organización, previo a un diagnóstico o identificación de los riesgos laborales.
- Involucra un esfuerzo conjunto de todo el personal que conforma la organización en tema de prevención de tal manera que los derechos y responsabilidades sean compartidas en lo referente al tema de Seguridad y Salud.
- Por obligación las organizaciones que desarrollan algún tipo de actividad en el país deberán elaborarlo, implantarlo y cada dos años actualizarlo siguiendo los lineamientos establecidos en la norma.
Acuerdo ministerial 220 RO. 083
Requisitos para la aprobación del reglamento de seguridad y salud.
- Matriz de Identificación y Ponderación: resultado del examen inicial o diagnóstico de riesgos.
- Matriz de medidas preventivas
- Registro del responsable de prevención de riesgos laborales de la empresa
- Conformación e inscripción del comité, subcomité y/o delegado de Seguridad y Salud según la estructura y tamaño de la empresa.
- Registro de profesional de Seguridad y Salud responsable técnico de la elaboración del Reglamento.
Documentos habilitantes o necesarios para la aprobación del reglamento
- Solicitud dirigida al Director Regional del Trabajo, requiriendo la aprobación. Auspiciada por un abogado.
- Tres ejemplares del proyecto de Reglamento.
- Hoja de datos generales de la empresa.
- Resultado del examen inicial de riesgos de la empresa.
- Nombramiento del Gerente, registrado en el Registro Mercantil o su matrícula de comercio.
- Certificación de aportes del IESS al día.
- Registro único de contribuyentes- RUC actualizado.
- Fotocopias de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación.
- Pago por tasa de recaudación.
Código de trabajo: Art. 434, Reglamento de higiene y seguridad
En todo medio colectivo y permanente de trabajo que cuente con más de diez trabajadores. Los empleadores están obligados a elaborar y someter a la aprobación del Ministerio de Relaciones Laborales por medio de la Dirección Regional del Trabajo, un reglamento de higiene y seguridad, el mismo que será renovado cada dos años.
Dependiendo del tamaño de la empresa se deberán cumplir con diferentes responsabilidades estas están descritas en Mandatos legales en Seguridad y Salud Acorde al tamaño de la empresa.
Vigencia y renovación
La vigencia del reglamento es de 2 años (art. 434 del código del trabajo) y después de esto la empresa deberá renovar el reglamento ante el Ministerio de Relaciones Laborales.
Requisitos:
- Para la renovación se tomarán en cuenta los cambios o reformas sucedidos en el proceso productivo en los dos últimos años, además de los resultados de programas preventivos aplicados en base al Reglamento vigente en ese período.
- El Proyecto de renovación tendrá la estructura determinada en el Acuerdo Ministerial 220 y su procedimiento de desarrollo, incluyendo reglas preventivas y de control con actualizaciones descritas en el párrafo anterior.
- En los documentos habilitantes se reemplazará el examen inicial o identificación de riesgos por la EVALUACIÓN DE RIESGOS.
- Se anexará además cuadros o estadística de los resultados de la aplicación de:
- Programa de Vigilancia de la Salud
- Programa de prevención y control de riesgos
- Programa de capacitación en materia de Seguridad y Salud
- Programa de dotación y reposición de Equipos de Protección Individual
- Estadística de accidentalidad y morbilidad laboral por grupos de riesgo.
Fuente: Ministerio del Trabajo
Ante cualquier duda, comunícate con nosotros
info@acl.com.ec
Manténte en constante actualización
¡Síguenos en Redes Sociales!