Régimen impositivo para microempresas
BASE IMPONIBLE

Antecedente:
RALRTI Art. 253.19, Art. 253.22
Reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1114
Reglamento para la Aplicación de la ley Orgánica de simplificación y Progresividad Tributaria.

Considerar: Los contribuyentes incorporados a este Régimen serán sujetos de Retención en la fuente de impuestos a la Renta, en el porcentaje de 1.75%
No se incluirán, los ingresos provenientes de:
- Impuesto a la Renta Único
- Rendimientos Financieros
- Revalorización de Activos
- Premios de Loteria, Rifas y Apuestas
- Regalias
- Del exterior que hayan sido sometidos a imposición en otro Estado
- Herencias, legados y Donaciones
- Dividendos
- Pensiones Jubilares
- Enajenación ocasional de bienes muebles e inmuebles
Ante cualquier duda, comunícate con nosotros:
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