Durante agosto de 2026, las empresas en Ecuador deberán atender diversas obligaciones societarias, tributarias y laborales establecidas por los organismos de control.
Obligaciones tributarias y societarias
Informe anual de cumplimiento – UAFE
Las empresas catalogadas como sujetos obligados por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) deberán elaborar y presentar el informe anual de cumplimiento, en el que se evidencie la aplicación de las políticas y procedimientos destinados a la prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, conforme a la normativa vigente, el sector económico al que pertenecen y el cronograma establecido por la autoridad competente.
Reporte de Operaciones que Superen el Umbral (RESU / NO RESU)
Los sujetos obligados deberán reportar a la UAFE las operaciones y transacciones que alcancen o superen el umbral determinado por la normativa. En caso de no existir operaciones sujetas a reporte durante el período correspondiente, será obligatorio presentar el reporte NO RESU. Esta obligación debe cumplirse dentro de los quince días posteriores al cierre de cada mes.
Obligaciones tributarias
Anexo Transaccional Simplificado Semestral (ATS)
Los contribuyentes acogidos al régimen RIMPE que realizan declaraciones semestrales de IVA deberán presentar durante agosto el Anexo Transaccional Simplificado correspondiente al primer semestre de 2026, respetando el calendario definido por el Servicio de Rentas Internas (SRI) según el noveno dígito del RUC.
Anexo de Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF)
Las entidades del sistema financiero y demás contribuyentes obligados deberán remitir al SRI la información mensual relacionada con sus operaciones y transacciones económicas y financieras, conforme a los plazos establecidos de acuerdo con el noveno dígito del RUC.
Formulario de Registro Aduanero (FRA)
Las personas que ingresen o salgan del país transportando dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador, metales preciosos o piedras preciosas por un monto igual o superior a USD 10.000 deberán presentar el Formulario de Registro Aduanero antes de pasar por el control aduanero. Este documento podrá exhibirse en formato digital mediante código QR, archivo PDF o en versión impresa. La obligación también aplica para quienes transporten bienes sujetos a tributación, conforme a las disposiciones del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE).
Anticipo del impuesto sobre utilidades no distribuidas
Las sociedades domiciliadas en Ecuador que mantengan utilidades acumuladas sin distribuir al 31 de julio de 2026 deberán cumplir con la declaración y el pago del anticipo correspondiente, conforme a la normativa tributaria vigente. El vencimiento dependerá del noveno dígito del RUC y, para los contribuyentes especiales, la fecha límite será el 11 de agosto de 2026.
Declaraciones mensuales de contribuyentes especiales
Los contribuyentes especiales deberán presentar y cancelar hasta el 11 de agosto de 2026 las obligaciones tributarias correspondientes, entre ellas las declaraciones de IVA, retenciones en la fuente, ICE, ISD, Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables y los anexos que resulten aplicables.
Declaraciones mensuales de contribuyentes no especiales
Las sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad deberán presentar sus declaraciones mensuales y efectuar los pagos respectivos conforme al calendario establecido por el SRI, de acuerdo con el noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes.
Calendario tributario de agosto de 2026
Noveno dígito del RUC | Fecha máxima de presentación |
1 | 10 de agosto |
2 | 12 de agosto |
3 | 14 de agosto |
4 | 16 de agosto |
5 | 18 de agosto |
6 | 20 de agosto |
7 | 22 de agosto |
8 | 24 de agosto |
9 | 26 de agosto |
0 | 28 de agosto |
Obligaciones laborales
Pago de la décima cuarta remuneración
Los empleadores de las regiones Sierra y Amazonía deberán efectuar, hasta el 15 de agosto de 2026, el pago acumulado de la décima cuarta remuneración a los trabajadores que hayan optado por recibir este beneficio bajo esta modalidad. El cálculo comprende el período entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de julio de 2026.
Registro del pago de la décima cuarta remuneración
Una vez realizado el pago, los empleadores deberán registrar esta información en la plataforma del Ministerio del Trabajo, respetando el cronograma establecido de acuerdo con el noveno dígito del RUC.
Noveno dígito del RUC | Fecha máxima de registro |
1, 2, 3, 4 y 5 | Del 20 de agosto al 20 de septiembre |
6, 7, 8, 9 y 0 | Del 21 de septiembre al 21 de octubre |
La planificación oportuna fortalece el cumplimiento empresarial
Mantener un adecuado control del calendario societario, tributario y laboral permite a las organizaciones cumplir oportunamente con sus obligaciones legales, optimizar su planificación financiera y reducir riesgos derivados de incumplimientos o sanciones por parte de las autoridades de control.
Fuente: Audit & Co. Latam



