
Obligaciones de las Compañías ante el Servicio de Rentas Internas
Obligaciones con periodicidad mensual

Obligaciones con otra periodicidad

A partir del mes de agosto de 2020, los contribuyentes especiales, calificados por tal por el Servicio de Rentas Internas, deberán realizar sus declaraciones hasta el día 9 del respectivo mes de vencimiento de cada obligación, es decir ya no se considerará el vencimiento según el noveno dígito del RUC.
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