El Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución NAC-DGERCGC26-00000009, que actualiza los porcentajes de retención en la fuente del Impuesto a la Renta desde el 1 de marzo de 2026 . Aunque en varios casos se retiene un mayor valor en cada pago, la base imponible del impuesto no cambia. Desde auditoría, esto implica analizar el momento del recaudo y no una variación en la carga tributaria definitiva.
La retención es un anticipo, no un impuesto adicional
La resolución fija tarifas entre 0% y 10% según el tipo de bien o servicio . Sin embargo, la retención constituye un anticipo del impuesto del contribuyente. Al cierre del ejercicio, el Impuesto a la Renta se determina sobre la utilidad real y las retenciones practicadas se compensan como crédito tributario.
En auditoría, es fundamental validar que la empresa no trate la retención como mayor gasto, sino como pasivo frente al fisco.
Revisión del momento contable
La norma dispone que la retención se efectúe al momento del pago o acreditación en cuenta, lo que ocurra primero . Este aspecto incide en pruebas de corte, conciliaciones y revisión de pasivos tributarios. Un registro extemporáneo puede generar diferencias en estados financieros.
Riesgos y control interno
Cuando un comprobante incluya distintos conceptos con diferentes porcentajes, debe aplicarse cada tarifa por separado; si no se detallan los valores, se utiliza el porcentaje más alto . Para auditoría, esto representa un punto crítico de revisión.
En conclusión, se puede retener más durante el año, pero el impuesto final se mantiene determinado por la utilidad gravada. El enfoque auditor debe centrarse en cumplimiento, correcta clasificación y adecuada compensación al cierre fiscal.
Fuente: Servicio de Rentas Internas



