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Jubilación ordinaria por vejez
Jubilación ordinaria por vejez

El afiliado o afiliada que reúnen los requisitos exigidos por el IESS, tienen derecho a pensiones mensuales vitalicias, las mismas que se pagan a partir del primer día del mes siguiente al que el asegurado (a) cesó en el o los empleos. 

Quienes tienen derecho 

Tiene derecho a recibir pensión mensual vitalicia de jubilación por vejez, el afiliado/a que cumple con los requisitos de cese, edad y tiempo de aportes al IESS, de acuerdo con la siguiente tabla:

Jubilación ordinaria por vejez Ecuador

Se concede la jubilación por vejez desde el mes siguiente al que el afiliado/a con relación de dependencia, cesa en el o los empleos, o concluye la prestación de servicios del afiliado sin relación de dependencia.

  • El afiliado voluntario debe notificar su salida, antes de solicitar la jubilación, en cualquier Centro de Atención Universal del IESS.

Fuente: www.iess.gob.ec

Ante cualquier duda, comuníquese con nosotros

info@acl.com.ec

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