
Guardería infantil y lactancia
Según el artículo 155 del Código de Trabajo menciona que en las empresas permanentes de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores, el empleador deberá establecer un servicio de guardería infantil para la atención de los hijos de éstos, suministrando gratuitamente:
- Atención
- Alimentación
- Local
- Implementos para este servicio
Las empresas que no puedan cumplir esta obligación directamente, podrán unirse con otras empresas o contratar con terceros para prestar este servicio.
Durante los 12 meses posteriores al parto, la jornada de la madre lactante durará 6 horas, de conformidad con la necesidad de la beneficiaria. Corresponde a la Dirección Regional del Trabajo vigilar el cumplimiento de estas obligaciones y sancionar a las empresas que las incumplan.