
EXONERACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTO A LA RENTA POR DISCAPACIDAD
A partir de junio de 2017 los beneficios tributarios previstos en la Ley Orgánica de Discapacidades, aplican para aquellas personas cuya discapacidad es igual o superior al 30%.
Los beneficios tributarios de exoneración del Impuesto a la Renta, devolución del IVA, rebaja especial para el cálculo del Impuesto a la Propiedad de Vehículos motorizados, exoneración del Impuesto a las herencias y legados para personas con discapacidad, se aplicará de manera proporcional de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario, como lo señala la siguiente tabla:

En el caso exclusivo de las personas con discapacidad se les devuelve el IVA pagado por sus adquisiciones de bienes y/o servicios de primera necesidad; así como por la compra de prótesis, órtesis, equipos y otros bienes de uso exclusivo de la persona con discapacidad, necesarios para su rehabilitación, accesibilidad, cuidado y seguridad.
Los empleadores que contratan a personas con discapacidad o trabajadores que tienen cónyuge o hijos con discapacidad y son sus dependientes, pueden deducir para el pago de su Impuesto a la Renta el 150% del valor de las remuneraciones y beneficios sociales pagados a dichos trabajadores.
Base legal:
Art. 6 Reglamento a la ley Orgánica de Discapacidades
Art. 49 y 50 Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
Art. 9 Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno
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