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EXONERACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTO A LA RENTA POR DISCAPACIDAD

EXONERACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTO A LA RENTA POR DISCAPACIDAD

A partir de junio de 2017 los beneficios tributarios previstos en la Ley Orgánica de Discapacidades, aplican para aquellas personas cuya discapacidad es igual o superior al 30%.

Los beneficios tributarios de exoneración del Impuesto a la Renta, devolución del IVA, rebaja especial para el cálculo del Impuesto a la Propiedad de Vehículos motorizados, exoneración del Impuesto a las herencias y legados para personas con discapacidad, se aplicará de manera proporcional de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario, como lo señala la siguiente tabla:

EXONERACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTO A LA RENTA POR DISCAPACIDAD

En el caso exclusivo de las personas con discapacidad se les devuelve el IVA pagado por sus adquisiciones de bienes y/o servicios de primera necesidad; así como por la compra de prótesis, órtesis, equipos y otros bienes de uso exclusivo de la persona con discapacidad, necesarios para su rehabilitación, accesibilidad, cuidado y seguridad.

Los empleadores que contratan a personas con discapacidad o trabajadores que tienen cónyuge o hijos con discapacidad y son sus dependientes, pueden deducir para el pago de su Impuesto a la Renta el 150% del valor de las remuneraciones y beneficios sociales pagados a dichos trabajadores.

 

Base legal:

Art. 6 Reglamento a la ley Orgánica de Discapacidades

Art. 49 y 50 Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Art. 9  Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno

Ante cualquier duda, comuníquese con nosotros

info@acl.com.ec

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