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Deducciones adicionales de remuneraciones y beneficios

Ley de Régimen Tributario Interno.- Artículo 10 numeral 9 y Artículo 46 del Reglamento para la aplicación de la ley de régimen tributario interno.

1. INCREMENTO NETO DE EMPLEO: Diferencia entre el número de empleados nuevos y el número de empleados que han salido de la empresa.

A quiénes se considera empleados nuevos?

  • No hayan estado en relación de dependencia con el mismo empleador, con sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o con sus partes relacionadas, en los tres años anteriores.
  • Hayan estado en relación de dependencia por 6 meses consecutivos o más, dentro del respectivo ejercicio.
  • En caso de que existan empleados nuevos que no cumplan la condición de estar bajo relación de dependencia por al menos 6 meses dentro del respectivo ejercicio, serán considerados como empleados nuevos para el siguiente ejercicio fiscal, siempre que en dicho año se complete el plazo mínimo en forma consecutiva.
  • No se considerarán como empleados nuevos, para efectos del cálculo de la deducción adicional, aquellos trabajadores contratados para cubrir plazas respecto de las cuales ya se aplicó este beneficio.

Empleados que salieron: Salida de trabajadores que ingresaron en el ejercicio fiscal, sobre el cual se va a aplicar el beneficio.

 

 

2. EMPLEADOS CON DISCAPACIDAD: Se mantendrá la deducción del 150% del pago a empleados con discapacidad bajo las siguientes consideraciones: 

  • Se deberán considerar las remuneraciones sobre las que se haya aportado al IESS, 13er Sueldo, 14to Sueldo, fondo de reserva y aporte patronal.
  • Trabajadores discapacitados o que tengan cónyuge o hijos con discapacidad, dependientes suyos.
  • Porcentaje de discapacidad mayor o igual al 30%
  • Trabajadores con discapacidad y sustitutos deben estar debidamente calificados:
  1. El carnet de discapacidad del CONADIS (Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades)” vigente.
  2. El “carné de discapacidad del MSP (Ministerio de Salud Pública)”, vigente. 
  • Este beneficio será aplicable durante el tiempo que dure la relación laboral, y únicamente para aquellos meses en los que el número de trabajadores con discapacidad o sustitutos exceda el mínimo legal obligatorio “por cada 25 trabajadores se deberá contratar 1 empleado con discapacidad (4%)”.
  • Cuando el porcentaje de inclusión laboral resulte en número decimal, solo se considera la parte entera del número.
  • Los empleadores no podrán contratar más del 50% de sustitutos del porcentaje legal establecido.

 

 

3. ADULTOS MAYORES O MIGRANTES RETORNADOS:: 150% de deducción adicional por remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporten al IESS.

 

Condiciones:

  • Adultos mayores  podrá acceder a este beneficio desde el mes en que hubieren cumplido 65 años de edad.
  • Migrantes retornados mayores de 40 años de edad, se podrá acceder a este beneficio cuando se trate de ciudadanos ecuatorianos que tengan la condición de migrante conforme a los criterios y mecanismos establecidos por el ministerio rector de la política de movilidad humana y consten en el registro correspondiente.

 

Consideraciones:

  • El beneficio se aplicará desde el inicio de la relación laboral, por el lapso de dos años y por una sola vez.
  • La deducción adicional aplicará para contratos de trabajo celebrados a partir del 1 enero de 2015:

o   Por 24 meses consecutivos desde el mes en que inicia la relación laboral; o

o   Desde el mes en que la persona migrante cumpla 40 años de edad, si este hecho ocurre después de la contratación (por una sola vez).

Ante cualquier duda, comunícate con nosotros

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