
Declaración del Impuesto a la Renta Personas Naturales obligadas a llevar contabilidad
Estuvieron obligados a llevar contabilidad en el año 2020 quienes hayan cumplido alguna de las siguientes condiciones:

Dentro del cálculo de ingresos, costos y gastos, no se deben considerar aquellos relacionados con relación de dependencia, pensiones jubilares, herencias, legados y donaciones, rifas, indemnizaciones, entre otros. Así mismo, no debe considerarse dentro del cálculo del capital, aquel valor relacionado con la actividad de arrendamiento (se entiende como capital propio, la totalidad de los activos menos los pasivos que posee el contribuyente, relacionados con la renta gravada).
Gastos personales
La deducción de gastos personales y del Impuesto a la Renta aplica igual que lo señalado en la sección de Personas Naturales no obligadas a llevar contabilidad.
Las personas naturales con ingresos netos inferiores a 100.000,00 USD se pueden deducir gastos personales en los siguientes límites (El Ingreso neto se obtiene de la diferencia entre el total de ingresos gravados menos el total de gastos deducibles y rebajas para personas de tercera edad o con discapacidad):

Adicionalmente, sus gastos personales no podrán superar los siguientes límites individuales:

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