logo acl global
Edit Content
ecuador

Ecuador

Ecuador, centro del mundo. Donde las ideas corporativas toman forma con visión internacional.

Bogota oficina acl

Colombia

Tierra de oportunidades. Aquí, conectamos talento con soluciones estratégicas.

Global

Somos una marca global con la experiencia y estructura necesarias para ser tu aliado estratégico en distintos mercados.

BLOG

Anexo de gastos personales debe presentarse desde febrero

Hasta febrero de 2026 y de acuerdo con el noveno dígito de la cédula o del RUC, las personas naturales que se acojan a la rebaja por gastos personales de su Impuesto a la Renta causado deberán presentar el Anexo de Gastos Personales correspondiente al período fiscal 2025. Este trámite también lo tienen que cumplir quienes perciben ingresos en relación de dependencia y quieren acceder a este beneficio.

Para el período fiscal 2025, se considerará como monto máximo para esta rebaja el menor valor obtenido entre los gastos declarados por el contribuyente y el monto de la canasta familiar básica que se calcula según el número de cargas familiares conforme la siguiente tabla:

Fracción básica (USD)

Exceso hasta (USD)

Impuesto fracción básica (USD)

Impuesto fracción excedente (%)

0

12081

0%

12081

15387

5%

15387

19978

165

10%

19978

26422

624

12%

26422

34770

1398

15%

34770

46089

2650

20%

46089

61359

4914

25%

61359

81817

8731

30%

81817

10881

14869

35%

10881

En adelante

24316

37%

ACL 2

Gastos personales y cargas familiares válidos para la rebaja del IR 2025

Estos son los conceptos de los gastos personales que se pueden considerar en el anexo: educación, alimentación, vestimenta y salud (incluyendo los gastos médicos y de alimentación inherentes a mascotas), así como vivienda, turismo, arte y cultura. A partir del 2025 también se pueden incluir los intereses por préstamos quirografarios y los sueldos y beneficios sociales de empleados que no estén vinculados a actividades económicas del contribuyente, según lo establezca el Art. 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno y el Art. 34 de su Reglamento.

Para efectos tributarios, la normativa define como cargas familiares a los padres, al cónyuge o pareja en unión de hecho y a los hijos de hasta 21 años o con discapacidad, sin límite de edad siempre que dependan económicamente del contribuyente y no perciban ingresos gravados superiores a un Salario Básico Unificado, fijado para 2025 en USD 470.

El registro de las cargas familiares y la presentación del anexo de gastos personales se deben realizar en el portal transaccional SRI en línea.

Fuente: Servicio de Rentas Internas