Hasta febrero de 2026 y de acuerdo con el noveno dígito de la cédula o del RUC, las personas naturales que se acojan a la rebaja por gastos personales de su Impuesto a la Renta causado deberán presentar el Anexo de Gastos Personales correspondiente al período fiscal 2025. Este trámite también lo tienen que cumplir quienes perciben ingresos en relación de dependencia y quieren acceder a este beneficio.
Para el período fiscal 2025, se considerará como monto máximo para esta rebaja el menor valor obtenido entre los gastos declarados por el contribuyente y el monto de la canasta familiar básica que se calcula según el número de cargas familiares conforme la siguiente tabla:
Fracción básica (USD) | Exceso hasta (USD) | Impuesto fracción básica (USD) | Impuesto fracción excedente (%) |
0 | 12081 | – | 0% |
12081 | 15387 | – | 5% |
15387 | 19978 | 165 | 10% |
19978 | 26422 | 624 | 12% |
26422 | 34770 | 1398 | 15% |
34770 | 46089 | 2650 | 20% |
46089 | 61359 | 4914 | 25% |
61359 | 81817 | 8731 | 30% |
81817 | 10881 | 14869 | 35% |
10881 | En adelante | 24316 | 37% |
Gastos personales y cargas familiares válidos para la rebaja del IR 2025
Estos son los conceptos de los gastos personales que se pueden considerar en el anexo: educación, alimentación, vestimenta y salud (incluyendo los gastos médicos y de alimentación inherentes a mascotas), así como vivienda, turismo, arte y cultura. A partir del 2025 también se pueden incluir los intereses por préstamos quirografarios y los sueldos y beneficios sociales de empleados que no estén vinculados a actividades económicas del contribuyente, según lo establezca el Art. 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno y el Art. 34 de su Reglamento.
Para efectos tributarios, la normativa define como cargas familiares a los padres, al cónyuge o pareja en unión de hecho y a los hijos de hasta 21 años o con discapacidad, sin límite de edad siempre que dependan económicamente del contribuyente y no perciban ingresos gravados superiores a un Salario Básico Unificado, fijado para 2025 en USD 470.
El registro de las cargas familiares y la presentación del anexo de gastos personales se deben realizar en el portal transaccional SRI en línea.
Fuente: Servicio de Rentas Internas



