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ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-181
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DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DEL TELETRABAJO EN EL CÓDIGO DEL TRABAJO, CONFORME LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19

 

Según Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-181 se establecen las directrices para regular la aplicación de la modalidad del teletrabajo.

El teletrabajo

  • No afecta ni altera las condiciones de la relación laboral.
  • No constituye por sí misma causal de terminación de la relación de trabajo.

Esta modalidad podrá aplicarse en jornada completa o parcial, respetando:

  • Los límites de jornada máxima.
  • Días de descanso.
  • Pago de horas extraordinarias y suplementarias

Herramientas para el teletrabajo

El empleador deberá:

  • Proveer los equipos, lineamientos e insumos necesarios para su desarrollo.
  • Notificar al trabajador con las directrices para supervisar y monitorear la ejecución de sus actividades; garantizando la salud y seguridad del trabajador.

El trabajador tendrá derecho a:

  • Desconexión al menos 12 horas continuas en un período de 24 horas.
  • Mantener el tiempo de descanso que mantenía en la modalidad presencial.
  • Tiempo de almuerzo.
  • En los casos de jornada parcial se establecerá un descanso al menos cada cuatro horas de teletrabajo continuo.

Del registro y notificación

Previo a aplicar esta modalidad, el empleador debe notificar por correo o físicamente al trabajador esta decisión, y hasta 15 días posteriores realizar el registro en el SUT

Imposibilidad del teletrabajo

El empleador no podrá hacer uso de esta modalidad cuando:

  • La naturaleza de las labores del trabajador imposibilite la adopción del teletrabajo.
  • La naturaleza de la labor ejecutada por el trabajador permita la adopción del teletrabajo pero el trabajador se ve imposibilitado de ejecutarla.

De la reversibilidad

El trabajador volverá a la modalidad presencial por pedido del empleador, excepto si:

  1. El contrato de trabajo se hubiese modificado permanentemente por acuerdo entre las partes hacia la modalidad de teletrabajo; y,
  2. Por disposición de autoridad competente no fuera posible el trabajo presencial.

Remuneración

  • No podrá ser menor al salario básico o los salarios sectoriales determinados para jornada completa ordinaria o su proporcional para jornada parcial.
  • El pago podrá ser diario, semanal, quincenal o mensual previo acuerdo de las partes.

No se estará obligado al pago de beneficios como alimentación, uniformes o transporte que no están siendo utilizados por el trabajador durante el tiempo de teletrabajo.

Ante cualquier duda, comunícate con nosotros

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