
DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DEL TELETRABAJO EN EL CÓDIGO DEL TRABAJO, CONFORME LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19
Según Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-181 se establecen las directrices para regular la aplicación de la modalidad del teletrabajo.
El teletrabajo
- No afecta ni altera las condiciones de la relación laboral.
- No constituye por sí misma causal de terminación de la relación de trabajo.
Esta modalidad podrá aplicarse en jornada completa o parcial, respetando:
- Los límites de jornada máxima.
- Días de descanso.
- Pago de horas extraordinarias y suplementarias
Herramientas para el teletrabajo
El empleador deberá:
- Proveer los equipos, lineamientos e insumos necesarios para su desarrollo.
- Notificar al trabajador con las directrices para supervisar y monitorear la ejecución de sus actividades; garantizando la salud y seguridad del trabajador.
El trabajador tendrá derecho a:
- Desconexión al menos 12 horas continuas en un período de 24 horas.
- Mantener el tiempo de descanso que mantenía en la modalidad presencial.
- Tiempo de almuerzo.
- En los casos de jornada parcial se establecerá un descanso al menos cada cuatro horas de teletrabajo continuo.
Del registro y notificación
Previo a aplicar esta modalidad, el empleador debe notificar por correo o físicamente al trabajador esta decisión, y hasta 15 días posteriores realizar el registro en el SUT
Imposibilidad del teletrabajo
El empleador no podrá hacer uso de esta modalidad cuando:
- La naturaleza de las labores del trabajador imposibilite la adopción del teletrabajo.
- La naturaleza de la labor ejecutada por el trabajador permita la adopción del teletrabajo pero el trabajador se ve imposibilitado de ejecutarla.
De la reversibilidad
El trabajador volverá a la modalidad presencial por pedido del empleador, excepto si:
- El contrato de trabajo se hubiese modificado permanentemente por acuerdo entre las partes hacia la modalidad de teletrabajo; y,
- Por disposición de autoridad competente no fuera posible el trabajo presencial.
Remuneración
- No podrá ser menor al salario básico o los salarios sectoriales determinados para jornada completa ordinaria o su proporcional para jornada parcial.
- El pago podrá ser diario, semanal, quincenal o mensual previo acuerdo de las partes.
No se estará obligado al pago de beneficios como alimentación, uniformes o transporte que no están siendo utilizados por el trabajador durante el tiempo de teletrabajo.
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