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Absorción de pérdidas

Absorción de pérdidas

Art.- 183.3: Cuando la sociedad registre pérdidas operacionales y disponga de reservas, éstas serán llamadas a enjugarlas automáticamente.

Sin embargo, si las reservas legales no alcanzaren para superar aquel estado de desfinanciamiento y la sociedad no contare con reservas estatutarias o facultativas o si éstas no estuvieren disponibles, las utilidades obtenidas en un ejercicio económico no podrán ser distribuidas mientras no se cubran las pérdidas operacionales de ejercicios anteriores.

Art.- 198: Cuando las pérdidas alcancen al 60% o más del patrimonio de la compañía, se pondrá necesariamente en liquidación, si la junta general no adopta las medidas correctivas para subsanar dicha causal en el término que la Superintendencia le otorgue a la compañía para tales efectos.

Fuente:  Ley de modernización a la Ley de Compañías

 

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