logo acl global
ecuador

Ecuador

Ecuador, centro del mundo. Donde las ideas corporativas toman forma con visión internacional.

Bogota oficina acl

Colombia

Tierra de oportunidades. Aquí, conectamos talento con soluciones estratégicas.

Global

Somos una marca global con la experiencia y estructura necesarias para ser tu aliado estratégico en distintos mercados.

BLOG

SRI establece mecanismo para declarar utilidades no distribuidas

La administración tributaria definió el procedimiento, las modalidades de pago y el formulario que deberán utilizar las sociedades obligadas al pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas.

El SRI define el procedimiento para cumplir esta obligación

El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución NAC-DGERCGC26-00000026, mediante la cual establece el mecanismo para la declaración y pago del pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas, obligación aplicable a las sociedades residentes y a los establecimientos permanentes en el Ecuador de sociedades no residentes que, hasta el 31 de julio de cada ejercicio fiscal, mantengan utilidades acumuladas de ejercicios anteriores sin distribuir. 

La resolución regula el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes para cumplir esta obligación y define las modalidades de declaración y pago, el formulario oficial y las condiciones para su presentación.

¿Quiénes deben cumplir esta obligación?

Están obligadas las sociedades residentes y los establecimientos permanentes en el Ecuador de sociedades no residentes que mantengan utilidades acumuladas de ejercicios anteriores sin distribuir hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal correspondiente.

La declaración deberá presentarse mediante el Formulario de Pago de Anticipo Mínimo de Impuesto a la Renta, Autorretenciones de Grandes Contribuyentes y Pago a Cuenta sobre las Utilidades no Distribuidas, disponible en el portal SRI en Línea.  

Dos modalidades para realizar la declaración y el pago

La resolución establece que los contribuyentes podrán cumplir esta obligación mediante una de las siguientes modalidades:

  • Pago total en una sola cuota, durante el mes de agosto, utilizando el código de obligación 1077 – Pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas.
  • Pago diferido en tres cuotas, mediante declaraciones independientes en agosto, septiembre y octubre, utilizando el código 1078 – Pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas cuotas. 

La modalidad seleccionada deberá definirse desde la primera declaración.

La modalidad elegida no podrá modificarse

El SRI precisó que, una vez escogida la forma de declaración y pago, no será posible modificarla mediante una declaración sustitutiva.

Además, esta obligación no podrá acogerse a convenios de pago adicionales, por lo que las sociedades deberán evaluar previamente la alternativa que mejor se adapte a su planificación financiera y tributaria. 

¿Qué ocurre con los pagos realizados en 2025?

La resolución también contempla una disposición para los contribuyentes que efectuaron el pago correspondiente al ejercicio fiscal 2025 mediante el Formulario 106 – Múltiple de Pagos, durante los meses de noviembre y diciembre de ese año.

En estos casos, el SRI considerará satisfecha la obligación tributaria, sin perjuicio de las verificaciones que posteriormente pueda efectuar la Administración Tributaria en ejercicio de sus facultades de control. 

La resolución entra en vigencia con su publicación

Como parte de esta actualización, el SRI reformó la denominación del formulario utilizado para incorporar expresamente el Pago a Cuenta sobre las Utilidades no Distribuidas.

La Resolución NAC-DGERCGC26-00000026, emitida el 14 de julio de 2026, entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial y constituye el mecanismo oficial para la declaración y pago de esta obligación tributaria.

Una adecuada planificación facilitará el cumplimiento de esta obligación

SRI establece mecanismo para declarar utilidades no distribuidas

La definición del procedimiento por parte del SRI brinda mayor claridad sobre la forma en que deberá cumplirse esta obligación tributaria. Para las sociedades con utilidades acumuladas no distribuidas, revisar oportunamente su situación tributaria, identificar si se encuentran sujetas al pago a cuenta y evaluar la modalidad de pago más conveniente permitirá cumplir con la normativa dentro de los plazos establecidos y fortalecer una adecuada planificación financiera y tributaria.

Fuente: Servicio de Rentas Internas