logo acl global
ecuador

Ecuador

Ecuador, centro del mundo. Donde las ideas corporativas toman forma con visión internacional.

Bogota oficina acl

Colombia

Tierra de oportunidades. Aquí, conectamos talento con soluciones estratégicas.

Global

Somos una marca global con la experiencia y estructura necesarias para ser tu aliado estratégico en distintos mercados.

BLOG

Superintendencia expide reglamento para clubes deportivos

La nueva normativa establece el procedimiento societario, requisitos financieros y obligaciones para los clubes que decidan adoptar este modelo jurídico.

La nueva regulación establece el procedimiento para que los clubes adopten voluntariamente la figura de Sociedad Anónima Deportiva.

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros emitió la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2026-002, mediante la cual incorpora el Reglamento para la Transformación de los Clubes Deportivos en Sociedades Anónimas Deportivas (S.A.D.), desarrollando el procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Deporte, Educación Física y Recreación. 

La normativa regula el proceso que deberán seguir los clubes deportivos especializados o profesionales que, de forma voluntaria, decidan cambiar su estructura jurídica hacia una sociedad anónima deportiva, conservando su continuidad jurídica, patrimonio, derechos y obligaciones.

Transformación voluntaria bajo un procedimiento regulado

El reglamento determina que únicamente podrán acogerse a este proceso los clubes deportivos constituidos como corporaciones o fundaciones civiles sin fines de lucro que opten por transformarse en sociedades anónimas deportivas. La transformación no implica la disolución del club ni afecta los contratos, reconocimientos deportivos o derechos previamente adquiridos. 

Asimismo, la decisión deberá ser aprobada por la asamblea general con el voto favorable de, al menos, las dos terceras partes de sus asociados.

Auditoría financiera será un requisito obligatorio

Entre los requisitos previos establecidos por la resolución destaca la obligación de someter los estados financieros del club a una auditoría externa realizada por una firma calificada por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Esta auditoría comprenderá los estados financieros correspondientes al ejercicio inmediato anterior a la decisión de transformación.

Adicionalmente, el representante legal deberá:

  • Verificar el origen lícito de los aportes de los asociados.
  • Presentar una declaración juramentada remitida a la UAFE.
  • Elaborar un informe justificando la transformación.
  • Preparar el estatuto que regirá la nueva sociedad anónima deportiva. 

La Superintendencia controlará el proceso societario

Una vez autorizada la transformación por la autoridad deportiva competente, el club dispondrá de 60 días para presentar la documentación ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, incluyendo los estados financieros auditados, el acta de transformación y los documentos habilitantes para su inscripción. 

El reglamento también establece disposiciones sobre la determinación del capital social, la emisión de acciones, la representación legal y la incorporación de nuevos accionistas dentro de la sociedad anónima deportiva. 

Se prohíbe el control simultáneo de varios clubes de la misma disciplina

Como mecanismo para fortalecer la transparencia y evitar conflictos de interés, la resolución dispone que ninguna persona natural o jurídica podrá ser titular, directa o indirectamente, de acciones en más de una sociedad anónima deportiva que participe en la misma disciplina deportiva. Esta obligación también deberá ser verificada por el representante legal de la sociedad.

Implicaciones para la gestión corporativa

Superintendencia expide reglamento para clubes deportivos

La expedición de esta Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2026-00 representa un paso hacia la profesionalización de la administración de los clubes deportivos en Ecuador, incorporando mayores exigencias en materia de gobierno corporativo, auditoría externa, transparencia financiera, control societario y prevención de riesgos relacionados con el origen de los recursos. Para las organizaciones que opten por este modelo, será fundamental planificar adecuadamente el proceso de transformación y cumplir con los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Fuente: Superintendencia de compañías